Artículo 2547 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contrato de mandato se considera válido cuando la persona que recibe el encargo (el mandatario) lo acepta. Si el encargo es para que alguien ejerza su trabajo profesional (como un abogado o doctor), se da por aceptado si esa persona no lo rechaza en un plazo de tres días. La aceptación puede ser directa, cuando dices que sí, o indirecta, cuando empiezas a hacer lo que te pidieron sin decirlo. Por ejemplo, si te piden que arregles un documento y lo haces, eso ya cuenta como aceptación.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,547.- El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehusen dentro de los tres días siguientes. La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.