Artículo 2548 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un mandato es cuando le das permiso a alguien para que haga algo por ti. Puedes pedirle que haga cualquier cosa que sea legal y que no necesite que tú estés presente o lo hagas personalmente. Por ejemplo, no puedes pedirle a alguien que firme tu testamento si la ley dice que debes hacerlo tú mismo. Básicamente, solo aplica para trámites donde otra persona pueda actuar en tu lugar.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,548.- Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.