Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2549
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2549

Artículo 2549 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mandato (que es cuando le pides a alguien que haga un trámite o negocio por ti) solo será gratis si tú y esa persona acuerdan claramente que no le vas a pagar nada. Si no lo dijeron de forma expresa, entonces se entiende que el mandato es cobrado. O sea, si no quedó bien claro que es sin pago, la otra persona tiene derecho a recibir dinero por su trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,549.- Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 378) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.