Artículo 2549 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mandato (que es cuando le pides a alguien que haga un trámite o negocio por ti) solo será gratis si tú y esa persona acuerdan claramente que no le vas a pagar nada. Si no lo dijeron de forma expresa, entonces se entiende que el mandato es cobrado. O sea, si no quedó bien claro que es sin pago, la otra persona tiene derecho a recibir dinero por su trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,549.- Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.