Artículo 2550 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mandato (un encargo que le das a alguien para que haga algo por ti, como firmar un contrato) se puede hacer por escrito o de palabra. Si lo haces de forma verbal, no necesitas firmar ningún papel, pero puede ser más difícil comprobarlo después. Lo importante es que, aunque sea de palabra, el encargo sigue siendo válido mientras ambas partes estén de acuerdo. Solo el hecho de decirlo ya crea el compromiso legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,550.- El mandato puede ser escrito o verbal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.