Artículo 2552 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mandato verbal es un acuerdo hecho de palabra entre dos personas que están cara a cara, aunque no haya testigos presentes. Si se hace así, tienes que confirmarlo por escrito antes de que termine el asunto para el que te dieron ese permiso. Esto aplica solo cuando ambas personas están en el mismo lugar al momento del acuerdo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,552.- El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos. Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.