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Artículo 2553 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2,553 dice que hay dos tipos de mandato: el general y el especial. Un mandato general es cuando le das permiso a alguien para hacer varios asuntos tuyos, como se explica en los primeros tres párrafos del artículo 2,554. Cualquier otro permiso que no entre en esos casos se considera especial, o sea, solo para un asunto concreto. En pocas palabras, si no es un mandato general, entonces es especial.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,553.- El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2,554. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 379) ↗

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