Artículo 2553 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2,553 dice que hay dos tipos de mandato: el general y el especial. Un mandato general es cuando le das permiso a alguien para hacer varios asuntos tuyos, como se explica en los primeros tres párrafos del artículo 2,554. Cualquier otro permiso que no entre en esos casos se considera especial, o sea, solo para un asunto concreto. En pocas palabras, si no es un mandato general, entonces es especial.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,553.- El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2,554. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.