Artículo 2554 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los poderes notariales. Si alguien te da un poder general para pleitos y cobranzas (es decir, para demandar y cobrar deudas en tu nombre), con decir que te da "todas las facultades generales y especiales", automáticamente puedes hacer de todo sin límites. Lo mismo pasa con un poder para administrar bienes (manejar propiedades o dinero): si dice que es "con ese carácter", tienes facultades para administrar sin restricción. Y en un poder para actos de dominio (como vender o hipotecar bienes), si dice que es "con ese carácter", puedes hacer todo lo que haría el dueño para protegerlos. Si quien te da el poder quiere limitar lo que puedes hacer, debe anotarlo por escrito o, si no, el poder será especial para cosas concretas. Por último, los notarios están obligados a copiar este artículo en el documento que te entregan.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.