Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2555 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le das permiso a alguien para que actúe por ti (eso es un *mandato* o poder), debes hacerlo de manera formal: o con una escritura pública ante notario, o con una carta poder que firmes tú y dos testigos, y después todos deben ratificar (confirmar) sus firmas ante un notario, un juez o una autoridad administrativa. Esto es obligatorio en tres casos: primero, si el poder es general (es decir, para que hagan de todo por ti); segundo, si el negocio que van a manejar vale más de mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (como un tope económico que se actualiza); y tercero, si con ese poder la persona va a hacer algo que por ley necesita un documento oficial, como comprar una casa o firmar un contrato importante. En resumen, no vale solo con un papelito cualquiera si el poder es muy amplio, vale mucho dinero o implica trámites serios.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,555.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes: I.- Cuando sea general; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente al momento de otorgarse; o III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 379) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.