Artículo 2556 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Vas a poder hacer un mandato (es decir, darle permiso a alguien para que actúe por ti) con un documento escrito y firmado por ti y dos testigos, sin necesidad de ir a que un notario certifique las firmas, siempre que el negocio o asunto valga menos de mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (como $86,280 pesos en 2024). Si el negocio vale menos de cincuenta veces esa unidad (o sea, unos $4,314 pesos), el mandato puede ser solo de palabra, sin ningún papel.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,556.- El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente al momento de otorgarse. Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente al momento de otorgarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.