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Artículo 2557 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con los pasos o requisitos que se mencionan en los artículos anteriores, el poder o mandato que le diste a alguien ya no vale. Pero cuidado: si una persona que no sabía del problema (actuó de buena fe) ya hizo algún trato con quien tenía el poder, ese trato sigue siendo obligatorio para el que actuó como mandatario, como si hubiera sido un asunto personal suyo. En otras palabras, el que se pasó las reglas tendrá que responder por su cuenta ante el tercero de buena fe.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,557.- La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiese obrado en negocio propio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 380) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.