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Artículo 2572 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2,572 dice que, si tú eres la persona autorizada para actuar a nombre de alguien más (mandatario) y usas su dinero para tus propios gastos, tienes que pagarle intereses desde el día que hiciste esa movida. También, si le debes dinero a esa persona, tienes que pagar intereses desde el momento en que dejaste de cumplir con tu obligación (te hiciste moroso). En palabras simples: si agarras lana ajena para ti o te atrasas en pagar, te toca abonar más por los intereses.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,572.- El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 382) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.