Artículo 2572 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2,572 dice que, si tú eres la persona autorizada para actuar a nombre de alguien más (mandatario) y usas su dinero para tus propios gastos, tienes que pagarle intereses desde el día que hiciste esa movida. También, si le debes dinero a esa persona, tienes que pagar intereses desde el momento en que dejaste de cumplir con tu obligación (te hiciste moroso). En palabras simples: si agarras lana ajena para ti o te atrasas en pagar, te toca abonar más por los intereses.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,572.- El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.