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Artículo 2571 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el mandatario (la persona a la que le encargaste hacer algo) recibe dinero o bienes que no te correspondían a ti, igual tiene que entregártelos. Aunque ese dinero o bienes no fueran tuyos, la ley dice que el mandatario debe dártelos. Solo aplica si el mandatario los recibió por hacer el encargo que le pediste.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,571.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 382) ↗

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