Artículo 2571 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el mandatario (la persona a la que le encargaste hacer algo) recibe dinero o bienes que no te correspondían a ti, igual tiene que entregártelos. Aunque ese dinero o bienes no fueran tuyos, la ley dice que el mandatario debe dártelos. Solo aplica si el mandatario los recibió por hacer el encargo que le pediste.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,571.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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