Artículo 2570 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le diste a alguien un poder para que actúe en tu nombre, esa persona (el mandatario) está obligada a darte todo lo que haya recibido por usar ese poder. Por ejemplo, si te ayudó a vender algo y le pagaron, debe entregarte ese dinero sin quedarse con nada. Es como si fuera un intermediario que solo pasa lo que le dan, porque lo que recibió es tuyo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,570.- El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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