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Artículo 2569 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mandatario (la persona que aceptó hacer algo por ti, como un favor o encargo) tiene que rendirte cuentas claras y detalladas de todo lo que hizo con tu dinero o tus cosas. Si al hacer el encargo firmaron un acuerdo sobre cuándo darte esas cuentas, debe cumplirlo; si no, tienes derecho a pedírselas cuando quieras. Y sin falta, al terminar el encargo, debe explicarte todo lo que hizo y gastó.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,569.- El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida, y en todo caso al fin del contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 381) ↗

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