Artículo 2569 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mandatario (la persona que aceptó hacer algo por ti, como un favor o encargo) tiene que rendirte cuentas claras y detalladas de todo lo que hizo con tu dinero o tus cosas. Si al hacer el encargo firmaron un acuerdo sobre cuándo darte esas cuentas, debe cumplirlo; si no, tienes derecho a pedírselas cuando quieras. Y sin falta, al terminar el encargo, debe explicarte todo lo que hizo y gastó.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,569.- El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida, y en todo caso al fin del contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.