Artículo 2568 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le das permiso a alguien para que haga algo por ti (como vender tu coche), y esa persona hace más de lo que le autorizaste, ella es la responsable si algo sale mal. Tiene que pagar por los daños que te cause a ti y también a la otra persona con la que hizo el trato. Pero esto aplica solo si la otra persona no sabía que el mandatario se estaba pasando de sus límites.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,568.- El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.