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Artículo 2567 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mandatario es la persona a la que le pediste que haga algún asunto por ti, como un amigo que te ayuda a vender tu coche. Si ese mandatario te causa un daño mientras hace su encargo (por ejemplo, vende el coche muy barato), no puede decir "pero también te conseguí una ganancia por otro lado" para cancelar el daño. En pocas palabras, los daños y las ganancias no se mezclan: cada cosa se revisa por separado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,567.- El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 381) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.