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Artículo 2566 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mandatario (la persona a la que le encargaron hacer algo), tienes que avisarle al mandante (quien te dio el encargo) de cualquier cosa que pudiera hacer que cambiara de opinión o cancelara lo que te pidió. También debes informarle rápido, sin tardanza, cuando ya hayas hecho lo que te encargó.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,566.- El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo debe dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 381) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.