Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2566
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2566

Artículo 2566 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mandatario (la persona a la que le encargaron hacer algo), tienes que avisarle al mandante (quien te dio el encargo) de cualquier cosa que pudiera hacer que cambiara de opinión o cancelara lo que te pidió. También debes informarle rápido, sin tardanza, cuando ya hayas hecho lo que te encargó.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,566.- El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo debe dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 381) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.