Artículo 2565 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona a la que le diste permiso para hacer algo en tu nombre (el mandatario) se pasa de la raya o hace cosas que no le pediste, tú tienes dos opciones: puedes aceptar lo que hizo (ratificarlo) o puedes hacer que él asuma las consecuencias de sus actos. Además, si te causó algún daño o pérdida, puedes pedirle que te compense económicamente. Es como cuando le pides a un amigo que te compre algo y él te compra otra cosa: tú decides si te quedas con lo que trajo o lo dejas pagarlo a él, aparte de que puede tener que pagarte si te salió caro.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,565.- En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará a opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.