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Artículo 2564 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el encargado (mandatario) cree que por un accidente inesperado ya no conviene hacer lo que le pidieron, puede dejar de hacerlo. Eso sí, tiene que avisarle a la persona que le dio el encargo (mandante) lo más rápido que pueda. Por ejemplo, si te pidieron que vendas un coche pero se choca antes, puedes detener la venta y avisarles de inmediato.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,564.- Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 381) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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