Artículo 2563 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si no te dieron instrucciones claras, debes preguntarle a la persona que te pidió el favor (el mandante) cómo actuar, siempre y cuando el asunto lo permita. Pero si no puedes consultarle o ya te autorizaron a decidir por tu cuenta, vas a actuar con cuidado, usando el sentido común y manejando el asunto como si fuera tuyo propio. En otras palabras, si no hay indicaciones precisas, pregunta; si no se puede, usa la lógica y cuida el negocio como si fuera personal.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,563.- En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.