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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2574
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2574

Artículo 2574 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mandatario es la persona a quien le diste permiso para hacer algo por ti. Si le pusiste por escrito o de manera clara que podía pasarle el encargo a alguien más, entonces sí puede hacerlo. Ese alguien más se llama tercero, y si no le diste esa autorización, no puede hacerlo. Solo aplica cuando tú le diste el permiso de manera expresa, es decir, bien definido y sin dudas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,574.- El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 382) ↗

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