Artículo 2574 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mandatario es la persona a quien le diste permiso para hacer algo por ti. Si le pusiste por escrito o de manera clara que podía pasarle el encargo a alguien más, entonces sí puede hacerlo. Ese alguien más se llama tercero, y si no le diste esa autorización, no puede hacerlo. Solo aplica cuando tú le diste el permiso de manera expresa, es decir, bien definido y sin dudas.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,574.- El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.