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Artículo 2575 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te nombra como sustituto para algo (como un cargo o un encargo), solo puedes pasarle ese lugar a otra persona si el que te nombró no te puso a alguien específico. Si te dijo exactamente a quién debes pasarle el puesto, no puedes cambiarlo por otro. Si no te indicó a nadie, entonces tú puedes escoger libremente a quien quieras. En este caso, solo te harán responsable si la persona que elegiste actúa de mala fe o está tan endeudada que no puede pagar lo que debe.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,575.- Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera, y en éste último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 382) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.