Artículo 2576 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El substituto es la persona a la que el mandatario (el que recibió el encargo) le pasa el trabajo. Según este artículo, ese substituto tiene los mismos derechos y obligaciones frente al mandante (quien dio el encargo original) que los que tenía el mandatario. O sea, el substituto debe cumplir el encargo de la misma forma y también puede exigir lo que le corresponda, como si fuera el mandatario original. El mandante no puede tratarlo diferente solo por ser un reemplazo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,576.- El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACIÓN AL MANDATARIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.