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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2576
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2576

Artículo 2576 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El substituto es la persona a la que el mandatario (el que recibió el encargo) le pasa el trabajo. Según este artículo, ese substituto tiene los mismos derechos y obligaciones frente al mandante (quien dio el encargo original) que los que tenía el mandatario. O sea, el substituto debe cumplir el encargo de la misma forma y también puede exigir lo que le corresponda, como si fuera el mandatario original. El mandante no puede tratarlo diferente solo por ser un reemplazo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,576.- El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACIÓN AL MANDATARIO

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 382) ↗

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