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Artículo 2576 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El substituto es la persona a la que el mandatario (el que recibió el encargo) le pasa el trabajo. Según este artículo, ese substituto tiene los mismos derechos y obligaciones frente al mandante (quien dio el encargo original) que los que tenía el mandatario. O sea, el substituto debe cumplir el encargo de la misma forma y también puede exigir lo que le corresponda, como si fuera el mandatario original. El mandante no puede tratarlo diferente solo por ser un reemplazo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,576.- El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACIÓN AL MANDATARIO

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 382) ↗

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