Artículo 2577 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pides a alguien que haga un encargo por ti (como un trámite o una compra), tú, como la persona que da el encargo, tienes que adelantarle el dinero que ocupe para hacerlo, si él te lo pide. Si él pone el dinero de su bolsa, tienes que pagarle todo lo que gastó, aunque el negocio no haya salido bien, siempre que él no haya tenido la culpa del fracaso. Además, debes pagarle los intereses de ese dinero desde el día que él lo adelantó, como si fuera un préstamo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,577.- El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas al mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.