Artículo 2578 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pides a alguien que haga un favor o un encargo por ti (eso es un mandato) y esa persona, al cumplirlo, sufre algún daño o pérdida sin que haya sido su culpa, tú tienes que pagarle todos los gastos o pérdidas que tuvo. Por ejemplo, si tu amigo se accidenta mientras iba a hacer un trámite que le pediste, y él no tuvo la culpa, tú debes cubrir sus gastos médicos o lo que haya perdido. Esto es para que quien te hace el favor no salga perdiendo por ayudarte.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,578.- Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.