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Artículo 2579 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres la persona que recibe un encargo (mandatario) y tienes cosas del que te encargó (mandante), puedes quedarte con ellas como garantía (prenda) hasta que te pague los gastos y daños que te debe según lo que dicen los dos artículos anteriores. Esto significa que no estás obligado a devolverle sus cosas si él no te ha reembolsado lo que gastaste o no te ha indemnizado por algún perjuicio. Es como una forma de protección para que no te quedes sin tu dinero ni con lo que te debe.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,579.- El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 383) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.