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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2579
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2579

Artículo 2579 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres la persona que recibe un encargo (mandatario) y tienes cosas del que te encargó (mandante), puedes quedarte con ellas como garantía (prenda) hasta que te pague los gastos y daños que te debe según lo que dicen los dos artículos anteriores. Esto significa que no estás obligado a devolverle sus cosas si él no te ha reembolsado lo que gastaste o no te ha indemnizado por algún perjuicio. Es como una forma de protección para que no te quedes sin tu dinero ni con lo que te debe.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,579.- El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 383) ↗

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