Artículo 2581 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú, como la persona que dio el poder (mandante), tienes que pagar o cumplir con todo lo que tu representante (mandatario) acordó mientras actuó dentro de lo que le autorizaste. Si él firmó algo o hizo promesas siguiendo tus instrucciones, esas deudas son tuyas. Pero ojo: si se pasó de lo que le pediste, tú no estás obligado a responder. Básicamente, si le diste permiso para ciertas cosas, te toca hacerte cargo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,581.- El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.