Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2581 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, como la persona que dio el poder (mandante), tienes que pagar o cumplir con todo lo que tu representante (mandatario) acordó mientras actuó dentro de lo que le autorizaste. Si él firmó algo o hizo promesas siguiendo tus instrucciones, esas deudas son tuyas. Pero ojo: si se pasó de lo que le pediste, tú no estás obligado a responder. Básicamente, si le diste permiso para ciertas cosas, te toca hacerte cargo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,581.- El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 383) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.