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Artículo 2582 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mandatario (la persona que recibe un poder para actuar en nombre de otro) no puede exigir que se cumplan los acuerdos que hizo a nombre del mandante (quien le dio el poder), a menos que en el documento del poder se le haya dado específicamente esa facultad. O sea, si firmaste un contrato representando a alguien, no puedes luego obligar a la otra parte a cumplirlo por tu cuenta; solo el mandante puede hacerlo, salvo que el poder diga lo contrario.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,582.- El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluído también en el poder.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 383) ↗

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