Artículo 2582 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mandatario (la persona que recibe un poder para actuar en nombre de otro) no puede exigir que se cumplan los acuerdos que hizo a nombre del mandante (quien le dio el poder), a menos que en el documento del poder se le haya dado específicamente esa facultad. O sea, si firmaste un contrato representando a alguien, no puedes luego obligar a la otra parte a cumplirlo por tu cuenta; solo el mandante puede hacerlo, salvo que el poder diga lo contrario.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,582.- El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluído también en el poder.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.