Artículo 2583 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un apoderado o representante hace algo en tu nombre, pero se pasa de lo que le dijiste expresamente que hiciera, ese acto no te afecta ni te obliga. Es como si no hubiera pasado nada para ti, a menos que después tú lo aceptes, ya sea diciéndolo claramente o actuando como si estuvieras de acuerdo. Si no lo ratificas, tú no tienes por qué responder por eso.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,583.- Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos, con relación al mismo mandante, si no los ratifica tácita o expresamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.