Artículo 2584 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un abogado o representante judicial hace algo que no estaba autorizado a hacer, y la otra persona sabía desde el principio los límites de sus facultades, esa persona no puede reclamarle nada al abogado por haberse pasado de sus atribuciones. Pero esto solo aplica si el abogado no se comprometió a pagar o responder con su propio dinero. En pocas palabras, si sabías que se estaba excediendo y no te aseguraste de que él quedara como responsable, no puedes exigirle nada a él.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,584.- El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra de éste, si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante. CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.