Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2585 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay personas que no pueden ser tus abogados en un juicio. Los que no pueden son: las personas incapacitadas, es decir, que por ley no pueden tomar decisiones por sí mismas; los jueces, magistrados y otros empleados de los juzgados que estén trabajando en el lugar donde se lleva tu caso; y los empleados de la Hacienda Pública, como los de impuestos, si el asunto tiene que ver con su trabajo. En pocas palabras, estas personas tienen prohibido representarte legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,585.- No pueden ser procuradores en juicio: I.- Los incapacitados; II.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) III.- Los empleados de la Hacienda Pública del Distrito Federal, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos ámbitos de competencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 383) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.