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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2603

Artículo 2603 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el apoderado (mandatario) y renuncias al encargo, tienes la obligación de seguir atendiendo el asunto hasta que la persona que te nombró (mandante) designe a alguien más. Esto aplica solo si, al dejar el asiento de inmediato, le causas un daño o perjuicio a esa persona. No puedes simplemente renunciar y olvidarte; tienes que cuidar que no le vaya mal al que te dio el poder mientras él busca un reemplazo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,603.- El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 387) ↗

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