Artículo 2603 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el apoderado (mandatario) y renuncias al encargo, tienes la obligación de seguir atendiendo el asunto hasta que la persona que te nombró (mandante) designe a alguien más. Esto aplica solo si, al dejar el asiento de inmediato, le causas un daño o perjuicio a esa persona. No puedes simplemente renunciar y olvidarte; tienes que cuidar que no le vaya mal al que te dio el poder mientras él busca un reemplazo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,603.- El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.