Artículo 2602 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el encargado o apoderado (el mandatario) fallece, sus familiares o herederos tienen que avisarle a la persona que le dio el poder (el mandante). Mientras el mandante decide qué hacer, los herederos solo pueden hacer los trámites urgentes que sean necesarios para que no haya pérdidas o daños. No pueden seguir manejando todos los asuntos, solo lo básico para evitar problemas graves. En pocas palabras: se detiene el poder, pero los herederos deben cuidar que no se pierda dinero o se eche a perder algo importante.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,602.- Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelve, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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