Artículo 2601 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el mandante (la persona que dio el poder) se muere, el mandatario (quien recibió el poder) puede pedirle al juez que les dé a los herederos un plazo muy corto para que se presenten y se encarguen de los asuntos. Esto es para que el mandatario no se quede con la responsabilidad por mucho tiempo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,601.- En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.
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