Artículo 2600 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te dio permiso para manejar sus asuntos (como un mandato) y luego esa persona fallece, tú no puedes dejar todo botado de volada. Tienes que seguir encargándote de los negocios por un tiempo, mientras los herederos se organizan para tomar el control. Esto aplica solo si al dejar de hacerlo podrías causar algún daño o pérdida. La idea es evitar que los asuntos se echen a perder mientras los dueños legítimos se ponen al corriente.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,600.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.