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Artículo 2599 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le encargas a otra persona el mismo asunto que ya le habías encargado a alguien más, el primer encargo queda automáticamente cancelado desde el momento en que le avises al primer representante que ya designaste a otro. Solo cuenta cuando le dices directamente al primero que ya hay un nuevo encargado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,599.- La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 386) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.