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Artículo 2605 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2,605 del Código Civil dice que ciertos trabajos no se rigen por el Código Civil, sino por la Ley Federal del Trabajo. Estos trabajos son: el servicio doméstico (como empleadas del hogar), el trabajo pagado por día (jornal), el trabajo donde te pagan por el proyecto completo y solo pones tu esfuerzo (sin materiales), y el contrato de aprendizaje (cuando aprendes un oficio mientras trabajas). En pocas palabras, si tienes uno de estos empleos, tus derechos y obligaciones se basan en la ley del trabajo, no en las reglas generales de los contratos civiles.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,605.- El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo, y el contrato de aprendizaje, se regirán por la Ley Federal del Trabajo. CAPITULO II DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 387) ↗

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