Artículo 2606 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto la persona que da un servicio profesional (como un doctor, abogado o contador) como la que lo recibe, pueden ponerse de acuerdo libremente sobre cuánto se va a pagar por ese trabajo. No hay una tarifa fija obligatoria, a menos que el profesionista esté sindicalizado. En ese caso, lo que diga el contrato colectivo de trabajo de su sindicato es lo que se debe cumplir para el pago.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,606.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.