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Artículo 2607 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no hay un acuerdo previo sobre cuánto pagar por un servicio profesional (por ejemplo, de un abogado o un doctor), el juez decide los honorarios tomando en cuenta varios puntos: lo que se acostumbra pagar en la zona, qué tan importante y complicado fue el trabajo, el dinero que tiene quien recibe el servicio y la fama o prestigio del profesionista que lo hizo. Si existe un arancel (una lista oficial de precios) para ese tipo de servicio, entonces se usa esa tabla como referencia para fijar el monto.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,607.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 388) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.