Artículo 2608 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ejerce una profesión que requiere título (como ser médico o abogado) sin tenerlo, no solo puede recibir un castigo legal, sino que tampoco tiene derecho a cobrar por el trabajo que hizo. Aunque haya prestado algún servicio, la ley le niega el pago. Esto aplica para cualquier profesión donde la ley exija un título oficial.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,608.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.