Artículo 2609 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando contratas a un profesionista (como un abogado o arquitecto) para que te resuelva un asunto, él puede incluir en su cobro los gastos que tenga que hacer para tu negocio, como viajes o materiales. Si no hubo un acuerdo escrito sobre cómo pagarle esos gastos, tú tendrás que reembolsarlos con los intereses que marca la ley desde el día que él los puso de su bolsa. Además, si por tu culpa el trabajo se retrasa o hay pérdidas, él también podría pedirte una compensación extra por los daños.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,609.- En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.