Artículo 2610 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando un profesional (como un abogado o doctor) te cobra por su trabajo, tienes que pagarle en el lugar donde él vive o trabaja. El pago se hace en el momento en que te da cada servicio o al final de todos, cuando el profesional ya no te va a seguir ayudando o cuando termina el asunto que le pediste.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,610.- El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluído el negocio o trabajo que se le confió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.