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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2610
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2610

Artículo 2610 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando un profesional (como un abogado o doctor) te cobra por su trabajo, tienes que pagarle en el lugar donde él vive o trabaja. El pago se hace en el momento en que te da cada servicio o al final de todos, cuando el profesional ya no te va a seguir ayudando o cuando termina el asunto que le pediste.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,610.- El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluído el negocio o trabajo que se le confió.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 388) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.