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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2611
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2611

Artículo 2611 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas contratan a un maestro o profesionista para que haga un trabajo, todas ellas tienen que pagarle juntas los honorarios y los gastos por adelantado. Eso significa que si una no paga, el profesor puede cobrarle el total a cualquiera de ellas, sin necesidad de repartir la deuda. Es como cuando pides una pizza con amigos: aunque uno no tenga dinero, el repartidor puede cobrarle todo a quien sí pueda pagar.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,611.- Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere hecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 388) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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