Artículo 2611 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas contratan a un maestro o profesionista para que haga un trabajo, todas ellas tienen que pagarle juntas los honorarios y los gastos por adelantado. Eso significa que si una no paga, el profesor puede cobrarle el total a cualquiera de ellas, sin necesidad de repartir la deuda. Es como cuando pides una pizza con amigos: aunque uno no tenga dinero, el repartidor puede cobrarle todo a quien sí pueda pagar.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,611.- Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.