Artículo 2613 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a un profesor o maestro para que te dé clases o haga un trabajo, tienes que pagarle aunque no te vaya bien o no logres lo que esperabas. El maestro tiene derecho a cobrar sus honorarios por su tiempo y esfuerzo, sin importar si el negocio o proyecto sale bien o mal. La única excepción es que tú y él acuerden por escrito otra cosa, como que el pago dependa del resultado. En pocas palabras, aunque no ganes nada, el profe merece su lana.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,613.- Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.