Artículo 2614 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un maestro ya no puede dar clases, debe avisarle a su jefe con tiempo. Si no lo hace, tendrá que pagar por los daños que cause por no avisar. En el caso de los abogados, también aplican las reglas del artículo 2,589.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,614.- Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2,589. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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