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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2615
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2615

Artículo 2615 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un profesionista (como un doctor o un abogado) solo es responsable contigo si comete un error por descuido (negligencia), falta de habilidades (impericia) o a propósito (dolo). O sea, si te hace un mal trabajo sin querer o de manera intencional, te puede demandar para que te repare el daño. Además, si con su error cometió un delito, también le puede caer castigo penal, como una multa o la cárcel. Esto aplica aunque el servicio se haya contratado por un precio fijo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,615.- El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca por la comisión de un delito. CAPITULO III DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 389) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.