Artículo 2615 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un profesionista (como un doctor o un abogado) solo es responsable contigo si comete un error por descuido (negligencia), falta de habilidades (impericia) o a propósito (dolo). O sea, si te hace un mal trabajo sin querer o de manera intencional, te puede demandar para que te repare el daño. Además, si con su error cometió un delito, también le puede caer castigo penal, como una multa o la cárcel. Esto aplica aunque el servicio se haya contratado por un precio fijo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,615.- El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca por la comisión de un delito. CAPITULO III DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.