Artículo 2616 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te contrata para hacer un trabajo completo, desde conseguir los materiales hasta dirigir la construcción, y te pagan una cantidad fija acordada desde el principio, se llama "contrato de obras a precio alzado". En este caso, el que hace la obra pone tanto los materiales como su experiencia para coordinar todo. La ley dice que este tipo de contratos deben seguir ciertas reglas especiales para proteger a ambas partes. En las siguientes reglas se explican los derechos y obligaciones de cada quien.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,616.- El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.