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Artículo 2616 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te contrata para hacer un trabajo completo, desde conseguir los materiales hasta dirigir la construcción, y te pagan una cantidad fija acordada desde el principio, se llama "contrato de obras a precio alzado". En este caso, el que hace la obra pone tanto los materiales como su experiencia para coordinar todo. La ley dice que este tipo de contratos deben seguir ciertas reglas especiales para proteger a ambas partes. En las siguientes reglas se explican los derechos y obligaciones de cada quien.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,616.- El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 389) ↗

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