Artículo 2617 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde que empiezas una obra hasta que la entregas, tú como contratista (el que hace el trabajo) eres responsable de todo lo que pueda salir mal. Eso significa que si algo se daña o se pierde antes de que el cliente la reciba, el problema es tuyo. Pero hay dos excepciones: si el cliente se tarda en recibir la obra sin razón, o si ambos acordaron por escrito algo diferente. En esos casos, ya no corre por tu cuenta todo el riesgo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,617.- Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.