Artículo 2618 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a un contratista para que construya o arregle algo en un terreno o casa (cosa inmueble) y el costo total sea mayor a cierta cantidad (en este caso, más de 100 pesos), el trato debe hacerse por escrito. En ese documento tienen que incluir una descripción muy detallada del trabajo. Si la obra lo necesita, también debe llevar un plano, diseño o un presupuesto. Así las dos partes quedan protegidas y saben exactamente qué se va a hacer.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,618.- Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.