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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2619
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2619

Artículo 2619 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un plano, diseño o presupuesto de por medio para hacer una obra y surge una bronca entre el contratista (quien hace la obra) y el dueño, entonces van a resolverla viendo qué tipo de obra es, cuánto vale y cómo se acostumbra hacer ese tipo de trabajos en la zona. Además, van a escuchar la opinión de unos expertos (peritos) para decidir qué hacer.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,619.- Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictamen de peritos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 389) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.