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Artículo 2619 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un plano, diseño o presupuesto de por medio para hacer una obra y surge una bronca entre el contratista (quien hace la obra) y el dueño, entonces van a resolverla viendo qué tipo de obra es, cuánto vale y cómo se acostumbra hacer ese tipo de trabajos en la zona. Además, van a escuchar la opinión de unos expertos (peritos) para decidir qué hacer.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,619.- Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictamen de peritos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 389) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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